lunes, 21 de noviembre de 2011

II.2.4 Reglamento Nacional de Edificaciones

·       Habilitaciones Urbanas
II.1. TIPOS DE HABILITACIONES
       TH.010 Habilitaciones residenciales
Artículo 5.- Las Habilitaciones Urbanas, de conformidad con su Área Bruta Habilitable, deberán efectuar los siguientes Aportes:
- Recreación Pública, ocho por ciento (8%);
- Ministerio de Educación, dos por ciento (2%).
Artículo 6.- Los proyectos de Habilitación Urbana que se ejecuten en aplicación del presente Reglamento se calificarán como Habilitaciones Urbanas con Construcción Simultánea de Viviendas.
Los proyectos de Habilitación Urbana considerarán soluciones de continuidad de las vías existentes, no existiendo limitación en el número, dimensiones o área mínima de los lotes resultantes.
Se podrá realizar la recepción de obras de habilitación urbana, quedando pendientes las obras de edificación a ser ejecutadas por el mismo habilitador o por un tercero.
Los contratos de compraventa de los lotes resultantes del proceso de habilitación urbana estipularán expresamente que el tipo de viviendas a edificarse en ellos necesariamente deberán ceñirse al presente reglamento.
No podrá efectuarse transferencias de lotes de vivienda para fines de autoconstrucción.
Artículo 7.- Las Vías Locales Secundarias podrán tener una sección mínima de 9.60 MI., deberán contar con dos módulos de calzada y no podrán cumplir función colectora. Las características de la sección vial serán determinadas por el proyectista en base a los siguientes módulos:
- Vereda : 0.60 MI.
- Estacionamiento : 1.80 MI.
- Calzada : 2.70 MI.
Las vías de acceso exclusivo a las viviendas, con tránsito vehicular y peatonal, tendrán como mínimo 7.20 MI. de sección de circulación, debiendo contar con elementos que condicionen la velocidad de acceso de vehículos. Estas vías podrán tener un sólo acceso, cuando longitud no sea mayor de 50 MI., a partir de lo cual deberán contar con acceso en sus dos extremos, no pudiendo tener más de 100 MI. de longitud.
Los pasajes peatonales de la Habilitación Urbana tendrán una sección igual a 1/20 (un veinteavo) de su longitud; deberán contar, como mínimo, con 2 módulos de vereda y una sección de 3.00 MI.
       CAPITULO II
Artículo 5.-Las secciones de las vías locales principales Y secundarias, se diseñarán de acuerdo al tipo de habilitación urbana, en base a los siguientes módulos:

CAPITULO III: DISTANCIA ENTRE EDIFICACIONES
Artículo 15.- En los conjuntos residenciales conformados por varios edificios independientes, la distancia entre edificaciones, por razones de privacidad e iluminación, se determinará en función al uso de los ambientes que se encuentran frente a frente, según el siguiente detalle:
a)  Para edificaciones con vanos de ambientes habitables (dormitorios y salas de estar) la distancia de separación deberá ser mayor a un medio de la altura de la edificación más alta.
b)  Para edificaciones con vanos de ambientes no habitables (baños, patios y cocinas) la distancia de separación deberá ser mayor a un tercio de la altura de la edificación más alta.

Artículo 16.- Los pozos para iluminación y ventilación natural deberán cumplir con las siguientes características:
a)  Tendrán una dimensión mínima de 2.20 mt. por lado.
b)  La distancia perpendicular a los vanos de los ambientes habitables que se sirven del pozo no deberá ser menor a un tercio de la altura  del muro más alto que conforma el pozo.
c)  La distancia perpendicular a los vanos de los ambientes no habitables que se sirven del pozo no deberá ser menor a un cuarto de la altura del muro más alto que conforma el pozo.

Artículo 17.- Los pozos de luz pueden estar techados con una cubierta transparente y dejando un área abierta para ventilación, a los lados, superior al 50% del área del pozo.
·       Vivienda
III.1. ARQUITECTURA
       Vivienda
Artículo 8.- Las viviendas serán construidas con materiales y sistemas constructivos normalizados por el Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO, pudiendo las instalaciones eléctricas y sanitarias ser sobrepuestas o empotradas.
Las edificaciones tendrán como mínimo un estacionamiento por cada tres unidades de vivienda. En las habilitaciones urbanas para vivienda unifamiliar que se precisan en el Artículo 6 del presente reglamento, no será exigible estacionamiento al interior de los lotes.
Artículo 9.- Los parámetros normativos aplicables a las edificaciones serán los correspondientes a la Zonificación Residencial del predio, o en su defecto a la Zonificación Residencial compatible. La Densidad Neta Máxima se regirá por el siguiente cuadro:
- Zonas Residenciales de Densidad Media R3 y R4: 1,300 Hab/Ha.
- Zonas Residenciales de Alta Densidad R5, R6 y R8: 2,250 Hab/Ha
El área libre mínima dentro del lote será de 30%. En los lotes ubicados en esquina o con dos frentes el área libre mínima será de 25%.
En las nuevas habilitaciones urbanas que se precisan en el artículo 6 del presente reglamento, no será exigible área libre mínima al interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminación y ventilación en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones.
9.1Dimensiones y áreas mínimas.-Toda unidad de vivienda deberá contar necesariamente con ambientes de estar, comedor, dormitorio, cocina, baño y lavandería.
Los ambientes de estar, comedor y dormitorio tienen como dimensiones y áreas mínimas las establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, con una tolerancia de 10%. Podrán aprobarse proyectos con ambientes de dimensiones menores, siempre que el diseño lo sustente.
9.2 Densidades.-Para el caso de viviendas unifamiliares, la densidad es de cinco habitantes por vivienda. Para los demás casos, el cálculo de densidades se realizará de la forma siguiente:
Unidades de Vivienda Número de Habitantes
De un dormitorio 2
De dos dormitorios 3
De tres dormitorios o más 5
9.3 Condiciones del Diseño.- Se permitirá la integración de los ambientes de sala-comedor-cocina, siempre y cuando la superficie total sea equivalente a la sumatoria de las áreas mínimas establecidas para estar, comedor, así como el área destinada a la función de cocina.

No hay comentarios:

Publicar un comentario