lunes, 21 de noviembre de 2011

I.2.3 Mapa de Peligros, Plan de Usos del Suelo ante Desastres y Medidas De Mitigacion De Las Ciudades De Ica, Parcona, La Tinguiña, Subtanjalla Y San José De Los Molinos.

Dentro de la Norma Tecnológica se encuentran las siguientes consideraciones adicionales:
HABILITACIONES RESIDENCIALES
Artículo 4.- Todas las Habilitaciones Residenciales deberán cumplir con efectuar aportes, en áreas de terreno habilitado, para los siguientes fines específicos:
a)    Para Recreación Pública
b)    Para Servicios Públicos Complementarios y
c)    Para Parques Zonales
HABILITACIONES PARA VIVIENDA TALLER
Artículo 20.- Bajo la denominación se agrupan las Habilitaciones Residenciales conformadas por lotes destinados a edificaciones de uso mixto: viviendas e industria elemental y complementaria, así como de sus servicios públicos complementarios y comercio local, que se ejecutan sobre predios calificados como Zonas de Vivienda Taller I1-R.
Artículo 21.- Las Habilitaciones para Vivienda Taller contarán con las mismas condiciones de diseño que las Urbanizaciones Tipo 3 y la calidad mínima de obras será la Tipo D.
HABILITACIONES COMERCIALES DE USO MIXTO
Artículo 12.- Bajo esta denominación se agrupan las Habilitaciones Comerciales conformadas por lotes para fines de edificación de locales comerciales y de usos compatibles como vivienda o industria, con sujeción a los parámetros establecidos en el Cuadro Resumen de Zonificación y las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano.
Artículo 13.-Las habilitaciones Comerciales de uso Mixto pueden ser de dos tipos:


Artículo 15.- Las habilitaciones Comerciales de Uso Mixto Tipo 4 constituyen habilitaciones que  tienen gran impacto en el desarrollo urbano de la ciudad, donde se mezcla los usos comerciales con la actividad residencial de alta densidad, por lo que debe efectuarse estudios de circulación e impacto vial, que determine las características de las vías previo a la autorización de ejecución de obras.




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